
Dos de los tres jueces del Tribunal Primero de Enjuiciamiento decidieron condenar a 4 años de cárcel y que pague 2.8 millones de pesos, el empresario Arturo Millet Reyes, impulsor del Coliseo Yucatán y ex propietario de los Venados de Yucatán, al encontrarlo responsable del delito de abuso de confianza equiparado agravado en contra de inversionistas yucatecos.
El juez Niger Desiderio Pool Cab cambió, de la noche a la mañana, de parecer, luego que desde un principio fue el que estaba más convencido de la culpabilidad del empresario.
Las jueces Fabiola Rodríguez Zurita y Nidia Guadalupe Celis Fuentes, se mantuvieron firmes.
El empresario tendrá que pagar la suma mencionada, si es que no quiere ir a la cárcel, porque se le negaron los beneficios sustitutivos de sanciones.
Pero seguirá en libertad, hasta que se resuelva la apelación que interpuso la defensa del empresario señalado como cabecilla del “Cártel del Sureste” en las cuestiones inmobiliarias.
La sanción por este delito va de los 4 a los 10 años de prisión.
Millet enfrenta sólo en Yucatán tres procesos por el mismo delito, bajo igual modus operandi.
En uno de estos casos son los mismos denunciantes quienes reclaman un daño patrimonial de 117 millones de pesos en iguales circunstancias.
Igualmente se le sigue proceso en Cancún, Quintana Roo, por el delito de fraude de más de un millón 350 mil dólares.
Millet ha perdido una serie de amparos en Quintana Roo y Yucatán, por lo que sólo está alargando sus procesos.
Fue acusado de vender 13 terrenos ubicados en Tulum, Quintana Roo, pero nunca entregó las escrituras, ni devolvió el dinero a 9 empresarios yucatecos.
Se supo que en el mes de junio del 2019, Millet Reyes no se presentó a una audiencia en la que se le formularía imputación por el delito de abuso de confianza equiparado, al llevar su representante legal una justificación médica en la que se le prescribe reposo absoluto por un padecimiento de dorsolumbagia severa.
Por eso se tuvo que esperar nueva fecha para que se lleve al cabo la audiencia por la denuncia presentada en su momento ante la Fiscalía General del Estado por los nueve agraviados.
Y en escrito de fecha 24 de septiembre de 2013, Millet Reyes reconoció, declarando bajo protesta de decir verdad, ante el abogado Fernando A. Castilla Patrón, titular de la Notaría Pública Número 70 del Estado, que con anterioridad a esa fecha, recibió en concepto de depósito y en diversas partidas la cantidad de 2 millones 800 mil dólares de los querellantes José Luis, Florentino y Aurelio Ernesto R.R., José Antonio C.B., Manuel Tomás M.F., Guillermo Andrés W.M., Alfredo R.M. y José Eduardo Z.A. (extinto).
Eso con el fin de gestionar en nombre y a favor de los citados querellantes, 13 inmuebles ubicados en el poblado de Tulum, municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.
En dicho documento se comprometió que antes del 24 de enero del año 2014, en rendición de cuentas por dicha cantidad que le entregaron y sin necesidad de requerimiento alguno de parte de éstos, escrituraría los lotes de referencia a favor de los querellantes o en su defecto les reembolsaría la totalidad del dinero recibida y no podría disponer de dicha cantidad de dinero para fines diversos.
El documento fue ratificado en todas sus partes por éste, el día 9 de diciembre 2013, ante el Abogado Fernando A. Castilla Patrón, titular de la Notaría citada.
Pero llegada la fecha acordada de rendición de cuentas no cumplió con ésta y hasta el presente no ha entregado las escrituras de los inmuebles antes relacionados a los querellantes, ni en su caso les ha reembolsado las cantidades de dinero que le entregaron a pesar de que ya fue requerido formalmente por la vía judicial para ese efecto, el día 9 de julio de 2014, en el Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Eso quedó asentado bajo el expediente número 437/2014 del Juzgado Segundo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que promovieron los agraviados a fin de requerirle rendición de cuentas respecto de su gestión, dándole tres días siguientes a dicha notificación para tal efecto, causando con su conducta un detrimento en el patrimonio de éstos.