Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al «gobernador viajero» de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, que solicite licencia para que pueda conservar su candidatura plurinominal al Senado, postulado por el PAN.
Así se determinó, al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC), marcado en el expediente 480/2024, promovido por el ciudadano Juan Morales de la Rosa, quien argumentó omisión por parte del mandatario panista al no separarse del cargo, a pesar de ser candidato de representación proporcional, igual como se le ordenó y tuvo que acatar Cuauhtémoc Blanco en Morelos.
Como informamos, hace un mes durante la sesión de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), el consejero Alejandro Burgos Jiménez presentó una propuesta para exhortar a Vila Dosal a que solicite licencia en su cargo o dimita de su postulación como candidato plurinominal a senador por el PAN.
La propuesta no se resolvió en esa misma sesión, pues hubo oposición y fue enviada al Tribunal Federal Electoral, que hoy ordenó al panista pedir licencia o despedirse de su candidatura al Senado.
De acuerdo con el proyecto de la sentencia de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, se declaró fundada la omisión, ya que artículo 55 fracción IV de la Constitución Mexicana establece que quienes ocupan un mando policiaco o de gendarmería rural deben separarse del cargo 90 días antes de la elección.
Por tal razón, se planteó que se ordene al actual gobernador Mauricio Vila (quien en estos momentos se encuentra de viaje en Alemania) proceda conforme a los efectos indicados en la sentencia, es decir, que solicite licencia en los próximos 10 días.
Al discutirse el proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón advirtió que la persona que promovió el juicio contra Vila carecía de interés jurídico y legítimo para hacerlo, pero reconoció que la Constitución mandata que en este tipo de casos sí tienen que separarse del cargo, como sucedió con el ahora ex gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, cuyo caso fue analizado por la propia Sala Superior en el Recurso de Apelación 90.
También la magistrada Janine Otalora Malassis dijo que el ciudadano promovente no tiene interés legítimo para impugnar la mencionada omisión, por lo que su demanda debería ser rechazada.
Entre sus argumentos, explicó que el demandante indicó que es residente de Yucatán, pero en el escrito que firmó se advierte que su credencial de elector es del Estado de México.
Por ese detalle ambos magistrados votaron en contra del proyecto, que al final fue aprobado por mayoría con el voto a favor de los otros tres magistrados.
Cabe mencionar que la sentencia de Mónica Soto puntualiza que se debe conservar el registro de Vila como candidato del PAN, pero esta validez está condicionada a que se separe inmediatamente del cargo.
Con información de Haz Ruido