En una audiencia accidentada, la juez de control Diana Yadira Garrido Colonia imputó por violencia familiar, feminicidio agravado y privación ilegal de la libertad a Luis Alberto G. C., pues junto con su pareja sentimental Estefany del Rosario L. M. mató a golpes y sometió a todo tipo de torturas a su hija de 6 años de edad, llamada Violeta.
Esto porque la mujer, que aparentemente fue la que más ejerció violencia contra la menor, que no era su hija, en la audiencia presentó supuestos problemas de salud y se aplazó su imputación.
Garrido Colonia, al conocer los hechos, accedió a imputar al sujeto por los delitos señalados y le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por todo el tiempo que dure el proceso.
Luego estableció que la audiencia de vinculación para definir su situación legal se efectuará el 7 de junio.
El caso tomó mayor controversia al estar involucrada la juez sexto de oralidad familiar Rita Elvira Ortiz Noh, que desoyó, por pura flojera, las incontables ocasiones que le pidió la verdadera madre de la infante a que obligara al ahora procesado a permitirle ver a su hija.
Había pedido a la juez vigilar el estado de salud de la menor ante la presunción de violencia, pero hizo caso omiso de todas sus solicitudes de manera cruel y déspota, hasta que los hechos le dieron la razón a la madre y la pequeña murió a golpes.
La progenitora de la víctima había accedido a un régimen de convivencia y pagar una pensión bajo presiones del padre; a la señora nunca se le permitió convivir con la niña después de firmado el convenio, todo porque la juez tuvo flojera.
Por la inexistencia de procuración de justicia familiar en Yucatán, varias organizaciones de la sociedad civil están planeando efectuar una manifestación y marcha para la destitución de la mencionada juez, que no sólo en este caso ha violentado el interés superior del niño de convivir con sus padres.
Se sabe que Estefany del Rosario y Luis Alberto, en forma reiterada ejercieron actos abusivos de poder y omisiones intencionales dirigidos a someter, controlar, denigrar y agredir de manera física, psicológica y emocional a la menor pasiva, hija del último nombrado.
Esta mujer, como concubina del sujeto, la tenía bajo su cuidado, pero mediante maltrato físico, psicológico y emocional, empleando palabras denigrantes y castigos crueles, ocasionó un feo deterioro en el cuerpo de dicha menor, maltrato que culminó con la privación de la vida de la niña en el interior del domicilio familiar ubicado en el fraccionamiento Gran Santa Fe, en Ciudad Caucel.
Esto se dio el 30 de mayo, desde las 11:40 horas, en el baño del citado predio, donde la menor fue agredida por su madrastra, ocasionándole múltiples lesiones para luego dejarla encerrada llorando.
Pero más tarde, al sacarla de dicho lugar, la menor respiraba con dificultad y cuando llegó el sujeto fue omiso en procurarle el cuidado y protección a su hija, pues permaneció como si nada hasta alrededor de las 15 horas.
Ante esto la mujer pidió a su vecina, una enfermera identificada como M. G. M., quien también estaba al cuidado del hijo menor de la pareja, que atendiera a la víctima.
La revisó y pidió que la llevaran a un hospital para que la pudieran auxiliar, sin embargo los tutores decidieron ignorarla.
La enfermera, al intentar pedir ayuda, fue impedida por la pareja, que no le permitió salir de la casa.
Es por eso que cuando el imputado se tornó agresivo y culpó a su pareja, la enfermera aprovechó ese momento de discusión para pedir ayuda a un familiar, quien se comunicó al número de emergencia y minutos después arribaron elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes auxiliaron a la enfermera.
Sin embargo no pudieron hacer nada por la menor, pues ya no tenía signos vitales.
Por tal motivo se configuró el feminicidio, debiéndose la razón de género en la privación de la vida, a las lesiones infamantes que presentó la menor, la violencia familiar previa, la relación de parentesco, confianza y subordinación de la menor pasiva con sus agresores y al estado de indefensión y vulnerabilidad en que se encontraba al ser violentada reiteradamente hasta su deceso ocasionado por un traumatismo encefálico, tal como determinó el perito médico que realizó la necropsia.